sábado, 26 de marzo de 2016
PROTOCOLO DE KYOTO
PROTOCOLO DE KYOTO
En base a esto cada parte debe notificar la aprobación del protocolo,
así como los proyectos que vallan a realizar de forma individual o conjunta
para ser aprobados por los participantes. Cada una de las partes deberá demostrar
la información que respalde el cumplimiento de los compromisos, así como el
avance que llevan para su posterior examinación por expertos que permitirá una evaluación
para verificar todos los aspectos de la aplicación del presente protocolo.
Se harán examinaciones periódicamente para realizar estudios
científicos que se disponga sobre el cambio climático y sus repercusiones que permitirán
generar medidas para mitigar el cambio climático mediante tecnologías y métodos
de mejora de la planificación. Se debe definir un mecanismo limpio que permita
a las partes no incluidas lograr un desarrollo sostenible, proponer enmiendas.
Cada parte tiene derecho a un voto, El Secretario General de las Naciones Unidas sera el depositario del presente Protocolo. El protocolo esta abierto a la aceptación o aprobación de los Estados y de las organizaciones regionales que sean parte de la convención.
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